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Consideraciones antes de una
importación.
Para iniciar una importación a consumo se debe determinar
si la mercadería es o no de prohibida importación,
las mismas que se encuentran establecidas en la Resol. No. 182
del COMEXI publicado en el R.O. 57 de abril 2003, determinar la
subpartida de la mercancía, por que dependiendo de su naturaleza,
deberá cumplir con el requisito correspondiente (licencias
de importación).
Si el valor FOB detallado en factura de la mercancía es
igual o mayor a USD 4000,00, requiere visto bueno de los bancos
corresponsales en el Ecuador, previo al embarque, así como
también el importador debe solicitar y realizar la inspección
en origen a través de unas de las empresas verificadoras
autorizadas por la Aduana (I.T.S., Bureau Veritas, Cotecna, S.G.S.,
BALTIC Control). Los documentos de acompañamiento para
la presentación de la Declaración Única Aduanera:
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Original o copia negociable del conocimiento
de embarque, carta de porte o guía aérea.
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Factura Comercialü Póliza de
seguro
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Certificado de inspección en origen
o procedencia (de ser el caso)
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Certificado de origen (de ser el caso)
Visto bueno del BCE o de sus bancos corresponsales,
previo al embarque de las mercancías en las importaciones
a consumo, y
Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Directorio
del BCE.
Una vez compilada la documentación arriba detallada, y previa
transmisión electrónica de la misma en el SICE, se
ingresa físicamente los documentos por el Distrito de llegada
de la mercancía para el trámite de nacionalización
de las mercancías pertinente.
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