La exportación a consumo, de conformidad a
la Ley Orgánica de Aduanas, es el régimen aduanero por
el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen
del territorio ecuatoriano para su uso o consumo definitivo en el
exterior.
Es obligatorio la intervención del agente
afianzado de aduanas en los siguientes casos:
- Para exportacines efectuadas por entidades del sector público.
- En los despachos de las exportaciones de mercancías cuyo
valor sea igual o mayor de dos mil dólares del los Estados
Unidos de Norte América US.$2,000.00.
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El Trámite de una exportación al interior
de la aduana comprende dos fases:
Primera Fase
El propietario consignatario o consignante, en
su caso, personalmente o a través de un agente de aduana,
presentará en la Declaración Aduanera Única
de Exportación o Formulario Único de Exportación
(F.U.E.), la declaración de las mercancías destinadas
al extranjero, en la que se señalará el régimen
aduanero al que se someterán. En las exportaciones, la
declaración se presentará en el departamento de
Exportaciones del Distrito Aduanero, desde siete días antes
hasta quince días hábiles siguientes al ingreso
de las mercancías a la zona primaria aduanera, con los
documentos de acompañamiento mencionados.
Segunda Fase
Con la documentación aprobada se realizará
la exportación definitiva y se regresa al mismo departamento,
incluyendo el documento de embarque (conocimiento de embarque,
guía aérea o carta porte) con cuatro copias certificadas.
El departamento de exportaciones procede a comprobar la información
de la Declaración Aduanera Única de Exportación
o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), comparándolos
con los datos de factura comercial y los datos de documento de
embarque, luego de lo cual realiza la aprobación y cancelación
definitiva de la Declaración Aduanera Única de Exportación
o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), con
el refrendo de la aduana y se entrega al exportador la copia correspondiente
de la Declaración Aduanera Única de Exportación
o Formulario Único de Exportación (F.U.E.),.
Es necesario indicar que ciertos productos exportables, por su
naturaleza, necesitan de autorización previa o están
sujetos a cuotas u otros mecanismos; lo que el usuario, previo
a realizar una exportación, debe conocer si su mercancía
tiene que cumplir estos requerimientos.
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| Nota Explicatoria |
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Es obligatorio la intervención del agente
afianzado de aduanas en los siguientes casos:
- Para exportacines efectuadas por entidades del sector público.
- En los despachos de las exportaciones de mercancías cuyo
valor sea igual o mayor de dos mil dólares del los Estados
Unidos de Norte América US.$2,000.00.
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- Formulario a presentar único de exportación (F.U.E.)
con visto bueno aprobado por un banco corresponsal autorizado,
con cuatro copias reducidas del mismo, debiendo constar el número
de RUC, en caso de ser exporatadores habituales, o el de cédula
cuando son exportadores ocasionales.
- Factura comercial original y cinco fotocopias
- Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)
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Declaración de Exportación |
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Todas las exportaciones deben presentarse en la Declaración
Unica de Exportacion o Formulario Único de Exportación
(F.U.E.) y llenarlo según instrucciones contenidas al reverso
del referido documento para obtener la aprobación en los bancos
corresponsales del Banco Central del Ecuador de la ciudad donde se
trasmita la exportación.
En caso de realizarse vía electrónica, se utilizará
la Declaración Aduanera Única de Exportación,
cumpliendo con los requisitos indicados en la página Web de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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