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Guía para exportar
La exportación a consumo, de conformidad a la Ley Orgánica de Aduanas, es el régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen del territorio ecuatoriano para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos:

  • Para exportacines efectuadas por entidades del sector público.
  • En los despachos de las exportaciones de mercancías cuyo valor sea igual o mayor de dos mil dólares del los Estados Unidos de Norte América US.$2,000.00.


Trámite PDF Imprimir E-Mail
 

El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:

Primera Fase

El propietario consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a través de un agente de aduana, presentará en la Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), la declaración de las mercancías destinadas al extranjero, en la que se señalará el régimen aduanero al que se someterán. En las exportaciones, la declaración se presentará en el departamento de Exportaciones del Distrito Aduanero, desde siete días antes hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera, con los documentos de acompañamiento mencionados.

Segunda Fase

Con la documentación aprobada se realizará la exportación definitiva y se regresa al mismo departamento, incluyendo el documento de embarque (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte) con cuatro copias certificadas. El departamento de exportaciones procede a comprobar la información de la Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), comparándolos con los datos de factura comercial y los datos de documento de embarque, luego de lo cual realiza la aprobación y cancelación definitiva de la Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), con el refrendo de la aduana y se entrega al exportador la copia correspondiente de la Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.),.
Es necesario indicar que ciertos productos exportables, por su naturaleza, necesitan de autorización previa o están sujetos a cuotas u otros mecanismos; lo que el usuario, previo a realizar una exportación, debe conocer si su mercancía tiene que cumplir estos requerimientos.

 
Nota Explicatoria  
 

Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos:

  • Para exportacines efectuadas por entidades del sector público.
  • En los despachos de las exportaciones de mercancías cuyo valor sea igual o mayor de dos mil dólares del los Estados Unidos de Norte América US.$2,000.00.
 
Documentos a presentar PDF Imprimir E-Mail
  • Formulario a presentar único de exportación (F.U.E.) con visto bueno aprobado por un banco corresponsal autorizado, con cuatro copias reducidas del mismo, debiendo constar el número de RUC, en caso de ser exporatadores habituales, o el de cédula cuando son exportadores ocasionales.
  • Factura comercial original y cinco fotocopias
  • Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)
 
Declaración de Exportación PDF Imprimir E-Mail
Todas las exportaciones deben presentarse en la Declaración Unica de Exportacion o Formulario Único de Exportación (F.U.E.) y llenarlo según instrucciones contenidas al reverso del referido documento para obtener la aprobación en los bancos corresponsales del Banco Central del Ecuador de la ciudad donde se trasmita la exportación.

En caso de realizarse vía electrónica, se utilizará la Declaración Aduanera Única de Exportación, cumpliendo con los requisitos indicados en la página Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.